Categorías: Opinión

Uso de desfibriladores en lugares públicos a tres años de la ley

Sara Contreras Sandoval

Directora de Escuela de Enfermería

Universidad Andrés Bello

La publicación del Decreto 56 en octubre de 2020 marca el inicio de lo que sería una protección universal en caso de parada cardiorrespiratoria y su atención rápida mejorando la sobrevida de la persona afectada a través de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).

Si nos remontamos en el tiempo, en 2019 se promulga la Ley n° 21.156, que establece la obligación de disponer de estos equipos portátiles en los establecimientos y recintos que indica. Y en octubre de 2020 se publica el Decreto Supremo n° 56 que aprueba el reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, de acuerdo con lo establecido por la Ley n°21.156.

Este decreto señala claramente la evidencia que se conoce de estas situaciones de emergencia, mencionando “que, el paro cardiorrespiratorio (PCR) en adultos tiene como causa más frecuente la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso, estando reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para evitar muertes por ese motivo, por lo que disponer del equipamiento y la actuación inmediata es fundamental, especialmente en lugares de uso público donde se concentra una alta cantidad de personas o se realizan actividades que aumentan el riesgo de sufrir un paro cardiorrespiratorio”. detallando que deben estar presentes en establecimientos educacionales básicos, medios y superior, casinos de juego, centros de eventos, convenciones o ferias, cines, teatros y centros de diversión, establecimientos comerciales, hotel, motel y residencias, recitos deportivos y gimnasios; terminales de buses, aeropuertos y estaciones de trenes.

En el caso de los establecimientos educacionales incluso se incluyó en las listas de verificación condiciones de infraestructura, con preguntas específicas de condición obligatoria que incluyen las condiciones del equipo, sus certificaciones, la distancia entre uno y otro (150m y cada tres niveles o pisos); siendo lo más importante la pregunta sobre la capacitación del personal en el uso de este equipo. La ley indica que además los estudiantes de cursos superiores, como 3° y 4° medio, deberían estar capacitados para la atención del PCR. Esta es la cuestión más relevante, ¿en los colegios o en los recintos mencionados por la ley, existe la real capacitación y ensayo de sobre el correcto uso del DEA? Si no es así, el contar con DEA es letra muerta.

La muerte súbita es un fenómeno que sigue estando presente y sigue siendo una condición indetectable en más del 80% de lo casos, su ocurrencia más frecuente es en menores de 30 años.
Cuando se empieza a investigar las causas de estas muertes, la mayoría de las veces aparecen como responsables patologías cardiovasculares que no habían sido diagnosticadas; o porque nunca presentó ningún síntoma que llamara la atención a sus padres o profesores. Entre un 30 y 50% de los casos, la muerte súbita es el primer síntoma de patología cardiovascular subyacente.

Y a nivel internacional este tema también tiene relevancia, de hecho, en el Congreso de 2023 de la Sociedad Europea de Cardiología en Ámsterdam, la revista Lancet presentó una nueva comisión para reducir la incidencia mundial de la muerte súbita cardiaca en la próxima década. La comisión recomendó llevar un control de los desfibriladores públicos, vincularlos directamente a los servicios de emergencias y explorar la posibilidad de trasladar estos dispositivos en taxis o drones para que sean más fácilmente accesibles.

Otra recomendación fue la diseminación de la formación para la reanimación cardiopulmonar en la comunidad para mejorar la concienciación y la respuesta ante estos eventos. Las aplicaciones móviles (apps) y las redes sociales podrían integrarse en iniciativas educativas y la formación para la reanimación cardiopulmonar podría ser obligatoria en la educación secundaria, paralela a la obtención del permiso de conducción o al recibir el alta hospitalaria.

Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado y que impartan Educación Media, deben incluir en sus planes y programas contenidos sobre primeros auxilios, dictamina la normativa. Entonces, la acción de la comunidad debe estar en la educación permanente y actualizada sobre el manejo del PCR y del uso de DEA en toda la población para que no quede en un Decreto que sólo se fiscaliza, pero que no satisface la necesidad de la nació.

Prensa

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