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Entró en vigencia reglamento que regula a las entidades financieras analizar, sin discriminación, la solvencia económica de las personas antes de otorgar un crédito

El “Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores”, se enmarca en la entrada en vigencia de la “Ley Pro Consumidor”, que estableció una serie de medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.

El objetivo de esta norma es establecer la forma y condiciones a través de las cuales el proveedor debe cumplir con la obligación de analizar la solvencia económica antes de la celebración de una operación de crédito de dinero y el deber de informar el resultado al consumidor.

Este análisis de solvencia económica deberá realizarse sobre la base de información suficiente obtenida a través de medios oficiales destinados a tal fin.

El pasado 03 de mayo entró en vigencia el “Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores”, cuyo propósito es promover un sistema de crédito sostenible y responsable, evitando el sobreendeudamiento de las y
los consumidores.

Este Reglamento se origina tras las modificaciones introducidas al artículo 17 N de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, que plantea que antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen.

Bajo este nuevo marco, cualquier entidad que ofrezca créditos deberá realizar un análisis detallado de la capacidad de pago de los solicitantes antes de aprobar cualquier operación de crédito, y deberá informar el resultado de dicho análisis, con la
aceptación o rechazo de la operación de crédito de dinero. Esto significa que los proveedores tendrán que basarse en datos concretos y actuales, obtenidos de fuentes oficiales, para tomar decisiones informadas.

El objetivo es que mediante este proceso se evalúe la capacidad del/la consumidor/a para cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones financieras que va a asumir, evitando su sobreendeudamiento y contribuyendo a reducir el riesgo de que incurra en morosidad o insolvencia.

El reglamento también pone un fuerte énfasis en la recolección y tratamiento de datos personales y en la no discriminación arbitraria. Respecto a este último punto, prohíbe prácticas que podrían considerarse discriminatorias en la evaluación de las
solicitudes de crédito. Así, se busca evitar que factores irrelevantes influyan en la decisión, asegurando que todos los consumidores sean tratados de manera justa y con respeto. Esto quiere decir que las empresas financieras no pueden hacer, al
momento de analizar la solvencia económica, distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable en el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras, en especial cuando se funden en motivos tales como raza o etnia, orientación sexual, su identidad y expresión de género, esto más allá de lo que establece la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación.

El proceso de revisión de solvencia económica deberá evaluar, a lo menos, los ingresos presentes del consumidor y aquellos previsibles durante el plazo de vigencia del contrato de operación de crédito, junto con el nivel de endeudamiento y morosidad actual.

Adicionalmente, el análisis de solvencia económica podrá considerar la situación de empleo, el patrimonio, el ahorro, los gastos fijos, el comportamiento de pago y la existencia y calidad de garantías, entre otras condiciones objetivas establecidas previa y públicamente por el proveedor.

En cuanto a los datos personales, el reglamento establece reglas claras sobre qué información pueden recoger los proveedores y cómo deben manejarla. Solo se permite recoger datos necesarios para evaluar la solvencia económica, y todo debe hacerse respetando la privacidad del individuo y las leyes vigentes sobre protección de datos.

Con esto no solo se establecieron estas reglas, sino que también SERNAC vigilará de cerca su cumplimiento, buscando garantizar así, que los proveedores no solo sigan las nuevas normas, sino que también actúen siempre con transparencia y responsabilidad.

Deber de información de proveedores crediticios

Los proveedores deberán entregar a las personas consumidoras, de manera clara e inequívoca, información específica de la operación de crédito de dinero del que se trate, a través de un documento sobre uso adecuado del servicio o producto financiero, y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

1) Las principales características del producto;
2) Etapas para su contratación;
3) Advertir sobre los costos de la morosidad;
4) Recomendaciones y medidas de seguridad;
5) El procedimiento para hacer efectivo el derecho a solicitar el bloqueo permanente de las tarjetas de pago, conforme al artículo 17 D de la ley Nº 19.496;
6) El procedimiento para hacer efectivo el derecho al prepago, conforme a la ley Nº 19.496;
7) El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la portabilidad financiera, conforme a la ley Nº 21.236, y
8) El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la oportuna liberación de las garantías, conforme a la ley Nº 19.496.

Esta información deberá ser proporcionada al Consumidor, en formato físico o digital, en conjunto con la hoja de cotización contemplada en el artículo 17C de la ley Nº 19.496 o la oferta de portabilidad a que se refiere la Ley Nº 21.236, y deberá ser informado de forma permanente por el proveedor en su página web.

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