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Boletas de honorarios, resolviendo dudas

José Navarrete Oyarce

Director del Magíster en Tributación

Universidad Andrés Bello

Desde 2021, la retención por emisión de boletas de honorarios ha ido creciendo gradualmente, pasando de un 10% al actual 15,25% del 2026, y con una meta de retención de un 17% para el año 2028. Este aumento gradual obedece a la incorporación de los trabajadores a honorarios al sistema previsional, de tal manera de nivelar las condiciones de este tipo de personas respecto a los trabajadores con contrato de trabajo. En ese contexto, surgen algunas dudas, totalmente razonables, sobre todo cuando las personas coexisten en ambos sistemas. Por tanto, el objetivo de esta columna es resolver, en simple, estas dudas.

La primera de ellas es ¿se puede tener contrato de trabajo con una empresa y emitir boletas de honorarios por servicios prestados a otras personas o empresas? La respuesta es sí. En Chile, existe libertade de trabajo y situaciones como esta son bastante comunes, por ejemplo, un médico que trabaja en una clínica y que además tiene consulta particular, un contador que trabaja en una empresa, y que además hace asesorías en forma independiente. En esa misma línea y considerando que por el contrato de trabajo hay cotizaciones previsionales obligatorias ¿qué pasa con las cotizaciones asociadas a las boletas? Aunque haya redundancia, es obligación pagar imposiciones por las boletas, independiente de las ya pagadas por el contrato. Sin embargo, aquí hay dos excepciones a saber, si el sueldo percibido es superior al tope imponible (casi 3 millones y medio mensuales) o bien si el trabajador ya está jubilado. En caso contrario, se debe pagar. No obstante, no se debe perder de vista que, por lo menos los montos pagados a la AFP no se pierden, sino que van a aumentar el ahorro del trabajador y por ende, a mejorar su jubilación en el futuro. Para las cotizaciones de salud, la situación es un poco más compleja, si el monto va a Fonasa, no genera ningún efecto, sin embargo, si va a una Isapre, eventualmente y en base al contrato individual, se podía recuperar algo de esos montos.

Desde el punto de vista tributario, ambos ingresos, sueldos y honorarios, se deben sumar, junto a otros eventuales ingresos, y pagar impuesto global complementario, rebajando los créditos particulares de cada persona.

Si bien, todo esto parece complejo, tanto las instituciones como los sistemas que interactúan en todo esto, están altamente automatizados, por lo que la probabilidad de errores es bastante baja. Sin embargo, siempre es necesario revisar el destino de los dineros y evitar problemas posteriores.

Prensa

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